lunes, 9 de mayo de 2011

LAS PREPAGAS NO PODRAN RECHAZAR SOCIOS


Deberán aceptar usuarios con enfermedades preexistentes o edad avanzada. Tampoco podrán subir la cuota unilateralmente.

05/05/2011 00:01 | Mario Fiore (Corresponsalía de www.lavoz.com.ar )

Buenos Aires. Luego de dos décadas de intentos legislativos frustrados, las empresas de medicina prepaga tienen una ley que las regulará. La Cámara de Diputados aceptó ayer los cambios que en noviembre hicieron los senadores y convirtió en ley (por 190 votos a favor y 26 disidencias) un proyecto que fue repudiado con vehemencia por las empresas del sector. El sistema de medicina prepaga alcanza a unos 4,5 millones de personas en todo el país, alrededor del 20 por ciento de los trabajadores de mejores salarios.
Ahora, por esta norma que Diputados ya había sancionado por unanimidad en 2008 y que durmió dos años en el Senado (donde le introdujeron cambios clave), las empresas de medicina prepaga tendrán que ofrecer el Programa Médico Obligatorio (PMO) que el Ministerio de Salud exige a todos los agentes sanitarios y, en ningún caso, podrán proveer servicios de calidad inferior a los que prestan las obras sociales o mutuales.
Los puntos más destacados de la norma –y resistidos por las empresas– están en el artículo 10, donde se establece que no podrán determinar períodos de carencia para aquellas prestaciones que están dentro del PMO –y deberá ser provisto a discapacitados– y además deberán explicitarle al cliente qué servicios no tiene cubiertos.
Además, las enfermedades preexistentes se establecerán mediante una declaración jurada del usuario –no habrá un examen médico, como pedían las empresas– y no pueden ser éstas motivo de rechazo por parte de las prestadoras. En caso de que un cliente tenga un padecimiento crónico –ejemplo diabetes– la prepaga deberá aceptarlo y será el Ministerio de Salud el que fije el valor diferencial a pagar por el paciente.
El artículo 11 establece que la edad de un cliente no puede ser motivo de rechazo y el siguiente fija que a las personas de más de 65 años y que tengan antigüedad en la cobertura de 10 años no podrá subírseles la cuota; además será el Ministerio el que fije el precio de la misma de acuerdo al aumento del costo según los riesgos para los distintos rangos etarios.
Ayer, el debate en Diputados giró en torno al artículo 1, ya que el Senado excluyó del marco regulatorio en su sanción a las obras sociales sindicales, cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones. Desde la Coalición Cívica, Juan Carlos Morán denunció que el kirchnerismo busca con esto favorecer a “Moyano y Zanola” y sostuvo que los sindicalistas terminarán quedándose con las prepagas, que serán inviables. El izquierdista Claudio Lozano también se quejó de la labor del Senado y dijo que Osde “podría” quedar beneficiada con la ley que se votó ayer porque es una obra social no sindical. “Vamos a esperar a ver la reglamentación que haga el Ejecutivo, y si hay lugar a fugas, impulsaremos correcciones”, dijo.
El argumento de la inviabilidad financiera que usó un sector de la Coalición Cívica también fue alzado por la macrista Gabriela Michetti, quien dijo que las prepagas terminarán dando peores servicios y la ley perjudicará al usuario.
Pero el resto de la oposición decidió apoyar la norma y sólo pidió al Ejecutivo que establezca para las obras sociales las mismas obligaciones que la ley les exige a las prepagas. Así, tanto un usuario de servicios de medicina privada como uno que paga un “plan complementario superador” a una obra social sindical tendrían las mismas garantías.

Nota del Editor:

Con esta ley ya ningún portador de esquizofrenia, trastorno bipolar u otros padecimientos mentales, tiene restringido ahora su acceso al sistema de cobertura social como para ingresar al "sistema de protección de las personas con discapacidad" establecido por la ley 24.901, que establece como requisitos el certificado de discapacidad y la obra social o medicina prepaga. 
Ya en Córdoba, a finales del año pasado, el Apross abrió su cobertura para todos los jóvenes de entre 18 a 35 años sin restringirles su derecho por “enfermedad preexistente”, como era antes con el viejo sistema que tenía la obra social Provincial, a través de entidades mutuales, como por ejemplo; La Cofradía de la Merced. Hoy mediante el programa “Uno” estos jóvenes pueden, mediante el pago de una cuota cercana a los $ 120, acceder al sistema de cobertura social para todo tipo de prestaciones, que para los pacientes psiquiátricos están establecidos en varias leyes, como son la mencionada de discapacidad y las de salud mental que se mencionan mas abajo. 
La referida ley de protección a los discapacitados consagra las prestaciones básicas a las que tiene derecho toda persona con discapacidad y que la podemos resumir diciendo que la obra social debe cubrirle el 100% del tratamiento integral que se le realiza al discapacitado. 
Cabe destacar que por las disposiciones 929 y 930/09 del Servicio de Rehabilitación Nacional, ha quedado perfectamente establecido que los portadores de esquizofrenia y bipolaridad respectivamente, son personas con diversos grados de discapacidad pero todos personas con discapacidad al fin.
Por supuesto, y lamentablemente, que para hacer valer este derecho social, las familias por lo general deben realizar una serie de procedimientos administrativos, o expedientes y a veces hasta el amparo judicial ,para que los agentes de salud les cubran lo que las leyes le mandan cubrir. Esto ha sido así historicamente aún cuando la ley de protección a los discapacitados es bastante antigua ya, pues hasta el día de hoy "la norma  de usos y costumbres entre los agentes de salud ha sido; no cumplir la ley". 
Sin embargo las cosas vienen cambiando a ojos vistas y se puede decir que desde el año pasado hemos comenzado a percibir vientos de cambios muy importantes a nuestro favor.
También son muy importantes las leyes que se han dictado en materia de salud mental, tanto en la Provincia de Córdoba con la ley 9.848, como en la Nación con la ley 26.657 que establecen prestaciones específicas para los  que tienen padecimientos mentales sean psiquiátricos, psicológicos o neurológicos, como es la atención comunitaria,a través de las denominadas "residencias intermedias" (Centros de Día, Centros de Rehabilitación, Hogares de Medio Camino, Hospitales de Día, etc...) Los invitamos a leer el último mail que ha enviado Acapef esta semana pasada informando sobre la conferencia a dictarse el 12 del corriente mes para explicar  por parte de la Jueza Claudia Elizabeth Zalazar, los alcances de las referidas leyes de salud mental. La conferenica se realizará en la Facultad de Psicología de la UNC. Para mayor información comunicarse con Acapef por medio de nuestro facebook, o por medio del correo electrónico.

                                                                                  Área Jurídica y Social de Acapef